26 de diciembre de 2016

UN FISCAL FEDERAL SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL GLIFOSATO EN TODO EL PAÍS





Un Fiscal Federal solicitó el dictado de una medida cautelar para suspender la utilización de los paquetes tecnológicos que conllevan el uso de semillas transgénicas y del agroquímico Glifosato, el cual no sólo contaminó la cuenca del río Paraná, sino que ya se comprobó que causa un mecanismo de toxicidad en el desarrollo del sistema nervioso de mamíferos.



El Fiscal Federal Dr. Fabián Canda, quien representa al Ministerio Público en las causas judiciales que tramitan ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires, solicitó el dictado de una medida cautelar para suspender el uso de los paquetes tecnológicos que conllevan el uso de semillas transgénicas (Soja Intacta RR2 de Monsanto) y los formulados comerciales del herbicida Glifosato, o en su defecto, la prohibición de este agroquímico para fumigaciones aéreas y una zona de protección de 5 kilómetros para las fumigaciones terrestres, en relación a los centros poblados, escuelas, pueblos y casas rurales, ríos, lagunas y pozos de extracción de agua subterránea.

Esta solicitud que atiende un reclamo de los "pueblos fumigados" de la Argentina fue presentada el 1 de diciembre de 2016 a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, y se da en el marco de una apelación al rechazo de una medida cautelar en un proceso judicial colectivo donde se reclama la reparación del daño ambiental ocasionado por los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y el agrotóxico Glifosato en la Argentina.

Según difundió 'Naturaleza de Derechos', el fiscal consideró idóneo y válido el reclamo de las organizaciones de médicos, profesionales, gremiales, sociales y ambientales, como la Red de Médicos de Pueblos Fumigados (Reduas), Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa), Cátedra Salud Socioambiental de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario, Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina/Escuela de Nutrición, Red Ecosocialista, Colectivo Sanitario Andrés Carrasco, Acción por la Biodiversidad, Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López, Foro Ecologista de Paraná, Red Salud Popular Ramón Carrillo, Centro de Protección a la Naturaleza, Naturaleza de Derechos, Bios de Mar del Plata, entre otras organizaciones, en la presentación administrativa realizada ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el 5 de Junio de 2015.

El pedido hace mención del "Caso Gabrielli” del Barrio Ituzaingo de Córdoba resuelto por la Cámara en lo Criminal de la 1° Nominación de Córdoba, adviertiendo que “los peligros que para el medio ambiente y la salud implican la utilización de agrotóxicos pueden considerarse en la actualidad de nuestro país como de público y notorio".

Sostiene que corresponde la aplicación del principio precautorio y considerar las conclusiones de “estudios científicos, informes técnicos realizados en el plano local e internacionales, incluso informes producidos por órganos de control con jerarquía constitucional tales como la Auditoria General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación.” Asimismo apunta el dictamen de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), y el dictado del Decreto del PEN 21/09 por el que “se reafirmó la obligación estatal de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas y el deber de adoptar de inmediato las medidas pertinentes conforme la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, para lo cual creó la Comisión Nacional de Investigación sobre los Agroquímicos.

El fiscal señala que todos “esos informes y antecedentes dejan en evidencia, por lo menos, la indubitable peligrosidad de los agrotóxicos a base de glifosato”. Ignorarlos "es asumir una postura que va en contradicción con la jurisprudencia emanada de la Corte Federal en materia ambiental, respecto de la aplicación del principio de precaución por parte de los jueces", advierte y también recuerda que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene enfáticamente que el principio de precaución produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer su efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten".

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